Terminar una relación puede ser un proceso complicado, pero si es de mutuo acuerdo el divorcio, el trámite es más fácil. De hecho, quienes más se benefician de un divorcio no contencioso son los hijos menores de edad. En estos casos, la pareja próxima a divorciarse llega a un acuerdo donde los intereses de estos menores sea prioridad, en Cruces Abogados te mostramos qué tipos de custodia existen en beneficio de los hijos.
Acuerdos de custodia de menores: Tipos más comunes
En términos de la disolución de un matrimonio, un proceso donde ambas partes puedan ponerse de acuerdo es más rápido. Sin embargo, para hacer la solicitud de este trámite es necesario que la unión de la pareja en matrimonio tenga tres meses de duración o más. Cumplido este requisito, puedes presentar la demanda y proceder al trámite sin muchos inconvenientes.
Ahora bien, aunque una pareja decida divorciarse y lo haga de mutuo acuerdo, la custodia de menores es un proceso diferente. Existen cuatro tipos comunes de guarda y custodia de menores, cuya elección dependerá de las circunstancias de cada familia.
Custodia monoparental
Este es uno de los tipos de acuerdo de custodia de hijos menores que puede surgir en medio del proceso de divorcio. Se define como la asignación de la guardia y custodia a uno de los progenitores. Es decir, se le otorga a uno de los padres el cuidado de los menores, de manera exclusiva.
Cuando se elige esta forma de custodia, el padre a quien se le ha asignado la custodia convivirá a diario con los hijos, en la vivienda que ha sido de uso familiar. Este mismo progenitor tendrá a su cargo la gestión de todo lo que involucra la pensión de alimentos de los hijos.
Ahora bien, quizás piensas que el otro progenitor no tendrá derechos o responsabilidades. Esto no es cierto; el padre no custodio podrá visitar a sus hijos, comunicarse y convivir con ellos, según lo estipulado en la ley y el acuerdo de divorcio. De hecho, esta forma de custodia es una de las más comunes, cuando sobre uno de los cónyuges recae la mayor carga afectiva de los hijos.
Custodia compartida
Otra forma de custodia, y quizás la más común, es la guarda y custodia de manera compartida. Aquí ambos padres podrán compartir las responsabilidades y derechos sobre los hijos del matrimonio que se ha disuelto. Por lo general, los padres establecen un horario donde los hijos podrán convivir de manera alternada con ambos.
Esta es la custodia más recomendada, pues genera menos conflictos emocionales y psicológicos para los hijos menores. Dentro de la custodia compartida puede haber diversos modos de convivencia; dependiendo del periodo de permanencia y el domicilio que se otorgará a los hijos.
Por ejemplo, la familia puede optar por designar un domicilio fijo para los menores y que sean los padres quienes alternen su estancia en la vivienda. También, que los hijos cambien de vivienda durante los períodos que corresponden al padre en función. Otras familias prefieren seguir coexistiendo en el mismo domicilio, aún después del divorcio; otra forma de acuerdo de esta custodia.
Custodia distributiva
Aunque no es la forma tradicional de custodia, puede que algunas familias se beneficien de una guarda y custodia partida. Cuando hay dos hijos o más, un juez puede dictaminar que cada padre sea responsable de la custodia de alguno de los hijos.
Ahora bien, la unidad familiar siempre debe priorizarse cuando se realiza un acuerdo de custodia de menores. Lo ideal es seleccionar un tipo de custodia que permita que los hermanos puedan criarse juntos y crear lazos afectivos. Por lo tanto, esta decisión es excepcional y debe obedecer a razones justificadas, tal como lo indica el Tribunal Supremo.
Asignación de custodia a terceros
Un último tipo de guarda y custodia es la que regula la ley de Código Civil en su artículo 103. Durante un divorcio con hijos, el juez realizará una evaluación minuciosa para determinar la capacidad de ambos cónyuges para tener la guarda y custodia de los hijos.
Frente a la sospecha de que ninguno de los cónyuges resulte apto para la tenencia de los hijos, el juzgado puede encomendar su cuidado a terceros. Por ejemplo, abuelos, familiares u otros; incluso, es posible que ante una carencia de los anteriores, se confiera la tutela a alguna institución de adopción de menores.
Aunque lo ideal es que los hijos permanezcan al cuidado de los padres, habrá circunstancias que impidan otorgar la custodia a los progenitores. Por ejemplo, situaciones de maltrato de los menores o el incumplimiento de los deberes relacionados con la guarda y custodia, tutela o patria potestad. En estos casos, el juez tomará una decisión en beneficio de los menores de edad.
¿Patria potestad o custodia?
El proceso de patria potestad es totalmente diferente al de guarda y custodia de los hijos menores. La patria potestad involucra todos los deberes que se le atribuyen a los progenitores sobre sus hijos que no han cumplido la mayoría de edad, que tengan alguna incapacidad o que no estén emancipados. Incluye: cuidados de salud y diarios, educación, representación legal y administración de bienes.
Por otro lado, la guarda y custodia contempla todo aquello que puede afectar la convivencia de los padres con los hijos. Entonces, la asignación de la custodia a uno de los progenitores, no lo exime de las responsabilidades y derechos de patria potestad; a menos que un juez lo dictamine.
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