Patria Potestad. Ejercicio, titularidad y derechos.
Habitualmente el ejercicio de la titularidad de la patria potestad se suele ejercitar de forma conjunta entre ambos progenitores, excepto cuando existe una privación judicial de la misma o exclusión. La privación, supone una limitación en el ejercicio de la titularidad de la patria potestad que no es definitivo ya que se puede recuperar en un futuro siempre y cuando con ello se le dé un beneficio al menor. La exclusión por su parte supone una pérdida definitiva de dicha patria potestad, y ello por ejemplo cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra la oposición de aquel progenitor.
El ejercicio de la Patria Potestad es conjunto excepto cuando se suspende el mismo por sentencia judicial. Esta privación de ejercicio puede ser temporal, por desacuerdos reiterados o concurrencia de cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, para evitar perturbaciones dañosas o perjuicios a los menores o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los progenitores.
Atendido el ejercicio conjunto por definición, las decisiones de patria potestad deben ser acordadas por ambos progenitores, pero… ¿y cuando no hay acuerdo?
Si hay desacuerdo en algún asunto particular se puede acudir al Juzgado, vía art. 156.2 CC., para que, tras oír a ambos, y al hijo si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de 12 años, el Juez atribuya, sin ulterior recurso, la facultad de decidir al padre o a la madre en aquel determinado aspecto que se plantea. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
Si los desacuerdos son reiterados, o concurre causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la Patria potestad, el Juez podrá atribuir el ejercicio total o parcial a uno de los progenitores, o distribuir entre ambos las funciones.
Son deberes o facultades inherentes a la patria potestad desde la posición de progenitor son:
- Velar por los hijos. Este deber incumbe a todo progenitor, custodio, no custodio e incluso a los que han sido privados o excluidos de la patria potestad.
- Tenerlos en su compañía. En caso de separación, divorcio, cuando se atribuye la guarda a uno, el otro progenitor tiene derecho a relacionarse con el menor mediante un régimen de relaciones personales acordado al efecto.
- -Incluso los progenitores privados o excluidos de la patria potestad tienen este deber.
- Educarlos y procurarles una formación integralpara el pleno desarrollo de la personalidad del menor.
- Representarlos y administrar sus bienes. Aquí, en determinados supuestos, se darán excepciones, por ejemplo, por razones de madurez del menor o porque la ley le permita actuar por sí sólo.