Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería

Nuestros abogados expertos en Derecho de Extranjería le ayudaran para que pueda regularizar su situación lo antes posible. También podrán encontrar la mejor solución para otras cuestiones relacionadas con su estancia en España.
Aplicamos el derecho de Extranjería en Málaga, y provincia donde desempeñamos nuestra labor.

procedimientos de extranjería

  • Asistencia a dependencias de Comisaría y Juzgado.
  • Nacionalidades.
  • Renovación de permisos para extranjeros.
  • Recursos.
  • Reagrupación familiar.
  • Cartas de invitación.
  • Tramitación de Permisos de Trabajo y Residencia: Solicitud, Trámite, Renovación, Modificación.
  • Tarjetas de Estudiantes.
  • Expedientes de Nacionalidad Española.
  • Modificaciones de Permisos.
  • Permisos Excepcionales (Arraigo).
  • Exención de Visado.
  • Procedimientos de Asilo y Refugio.
  • Prórrogas de Estancia.
  • Autorizaciones de regreso.
  • Expedientes de matrimonio ante el Registro Civil.
  • Solicitud y trámite de expedientes de reagrupación familiar.
  • Empadronamientos y otras inscripciones (parejas de hecho).
  • Solicitud asistencia sanitaria.

Tarjeta comunitaria

Los ciudadanos de países miembros de la Comunidad Europea o de otro Estado que forme parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que tengan previsto residir en el Estado Español por un tiempo superior a tres meses, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.

Solicitudes de Tarjetas para Familiares Comunitarios

Estas tarjetas pueden ser solicitadas para familiares de los ciudadanos de la Unión Europea. Bajo el Acuerdo del Espacio Económico Europeo así como la Confederación Suiza.

Los familiares que pueden solicitar este tipo de tarjetas son los siguientes:

  • El Cónyuge, siempre y cuando el enlace matrimonial siga vigente y no exista declaración de nulidad o divorcio.
  • Pareja de hecho o pareja con la que se tenga una unión similar a la conyugal y siempre que esté registrada en un registro público y que no recaiga sobre ella ningún tipo de cancelación.
  • Descendientes menores de 21 años que sean directos o del cónyuge o pareja de hecho. Y los descendientes que estén a su cargo o tengan alguna incapacidad con más de 21 años.
  • Y por último los ascendientes directos de ambos que estén a cargo del cónyuge comunitario.

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