Los Procedimientos de Extranjería
La Instrucción 3/2020 del Ministerio del Interior nos habla sobre las medidas relativas a la suspensión de los plazos en los procedimientos de extranjería en el Estado de Alarma por aplicación el RD 463/2020 de 14 de Marzo. Concretamente el anterior citado RD en su Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de los plazos en los procesos de extrajera, y en la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Con la finalidad de evitar un perjuicio a los interesados y afectados, así como a la propia Administración, en los procesos de Extranjería que se están tramitando en las Unidades Centrales y Territoriales de Extranjería, se deberán atender las instrucciones que se establecen en la citada Instrucción:
1.- Los procedimiento de extranjería que se presentasen con anterioridad al estado de Alarma, cuya tramitación se haya realizado sin ningún trámite adicional, y cuya propuesta sea favorable, se procederá a su terminación en dicho sentido. En aquellos procedimientos en que la resolución sea denegatoria se paralizara el procedimiento.
2.- En los procedimientos de extranjería serán aceptados aquellos documentos exigibles cuya vigencia haya expirado durante el Estado de Alarma.
3.- Se suspenden los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria del Coronavirus.
4.- Se suspende la caducidad durante la vigencia del RD 463/2020 de los siguientes documentos:
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- Manifestación de voluntad de solicitar protección internacional.
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- Resguardo de solicitud de protección internacional.
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- Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.
5.- Quedan interrumpidos todos los procedimientos sancionadores que se instruyan en dependencias policiales, así como sus plazos de caducidad, sin perjuicio de acordar el inicio de las actuaciones y la notificación al infractor cuando proceda.
6.- Los plazos para la interposición de los recursos administrativos en los procedimientos de extranjería, derivados de las resoluciones quedan suspendidos en aras de evitar indefensión al particular.