La injuria y la calumnia tienen que ver con la protección del derecho al honor. La injuria son acciones que lesionan la dignidad y la estima de otras personas y con la calumnia lo que se hace es imputar falsamente la comisión de un delito.
Regulación y diferencias
Es muy habitual escuchar en nuestro día a día la utilización de estos dos conceptos, vivimos en entornos sociales judicializado, donde incluso los propios medios de comunicación hablan constantemente sobre asuntos judiciales. Son muchas las personas conocidas que habla en términos como “injuria” o “calumnia” con demasiada ligereza. Así vamos a realizar una definición que sea entendible al ciudadano de a pie en base a los conocimientos de un abogado Penalista Málaga.
Tanto la “injuria” como la “calumnia” se creen sinónimos por eso se tiende a confundir. En lenguaje coloquial se emplean indistintamente, pero se trata de figuras jurídicas diferentes. Lo único que tienen en común es que se protege derecho al honor, muy de actualidad por la proliferación de programas del corazón y de la prensa rosa.
La protección penal del derecho al honor
El bien jurídico protegido en los delitos de injuria y calumnia es el honor, como manifestación de la dignidad personal. Pero su delimitación puede resultar complicada en algunos casos.
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- El delito de injuria se recoge en el artículo 208 establece: “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Por tanto la injuria puede consistir en atribución de hechos, formulación de juicios de valor etc.Pero el código penal solo castiga las conductas catalogadas como graves. Por tanto lo más trascendental va a ser la intencionalidad del sujeto que las formula, además del lugar, tiempo o contexto en el que se emiten.La injuria es castigada en el Código Penal con penas de multa de entre 3 y 6 meses. Si concurre publicidad (emitida en medios de comunicación, por ejemplo), la multa sería de entre 6 y 14 meses. Además, si el responsable hubiera recibido o le hubieran prometido recibir recompensa por la acción podría ser inhabilitado para cargo público o profesión, por un período de tiempo determinado (6 meses-2 años).
- El delito de calumnia se regula en el artículo 205 del Código Penal, “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Si el investigado por un delito de calumnia demuestra ante la autoridad jubila que los hechos que atribuye a la persona supuestamente calumniada son ciertos, se exonerará a aquél de cualquier tipo de responsabilidad penal.
¿Con que pena se castiga el delito de Calumnia e Injurias?
La calumnia se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses. Si concurriese en el acometimiento del delito la publicidad, la multa sería de entre 12 y 24 meses.
– Diferencias entre injuria y calumnia
- La injuria se refiere a actos objetivamente ofensivos y que menoscaban la estima y la fama de la persona afectada. Existe intencionalidad en atentar contra el honor del injuriado.
- La calumnia, por el contrario, va más allá. Y ello porque lo que se le imputa falsamente al calumniado es la comisión de un delito.
-Supuestos comunes a la injuria y la calumnia
- Ambas se consideran realizadas con publicidad, cuando se propagan a través de la prensa, la radio o la televisión.
- El juez impondrá al investigado que se retracte y reconozca la falsedad de las imputaciones, para así beneficiarse de rebaja en la pena a imponer.
- Los procesos sobre injurias o calumnias se inician por querella.
- El perdón del ofendido siempre extingue la acción penal.
- En delitos de calumnia e injuria, la reparación del daño también comprende la divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, en el tiempo y la forma que el tribunal considere más adecuado.
¿Qué hacer si me considero injuriado o calumniado?
La recomendación que le realizamos es que acuda a un abogado penalista en Málaga. En Cruces Abogados podemos representarle en la presentación de la querella criminal pertinente, dado que estos delitos no son perseguibles de oficio al ser delitos privados.