Cuando nuestros clientes reciben una citación para un juicio rápido de ALCOHOLEMIA intentamos explicarles de la forma más sencilla posible como se va a desarrollar dicho proceso judicial siendo un abogado penalista quien lo hará, dando respuesta a cualquier pregunta que se le plantee.
Nuestro artículo de hoy es relativo al abogado penalista en Málaga, juicio rápido de alcoholemia, haciendo especial hincapié en aquellas cuestiones jurídicas que deben conocerse para que cuando nos encontremos en dicha situación podamos afrontarlo con las máximas garantías legales y evitar, si fuera posible, cualquier tipo de vacío legal en nuestra defensa jurídica a lo largo del proceso por parte de un abogado penal en Málaga.
TASA ALCOHOLEMIA → ¿Cuál es el límite para que se inicie un procedimiento judicial contra mí?
En principio son dos los supuestos de hecho que nos pueden llevar a ser parte de un juicio rápido de alcoholemia:
– Ser sometido por parte de la autoridad policial a un CONTROL ALCOHOLEMIA → Por ejemplo, salimos de una fiesta donde hemos estado celebrando una fiesta y conducimos un vehículo y la policial local nos da el alto en un control de alcoholemia rutinario.
Una vez me realizan las correspondientes pruebas (alcohol en sangre o espirado) superamos los límites establecidos en el Código Penal para la tasa de alcohol en sangre permitida.
– Nos vemos involucrados en un ACCIDENTE DE TRAFICO → Nos vemos involucrados en un accidente de tráfico, donde es requerida la presencia policial para levantar atestado del mismo y además nos piden realizar la correspondiente prueba de alcoholemia y superamos la tasa permitida por nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué tasa de alcohol no debe superarse?
La tasa que no deber superarse se encuentra regulado en el articulo 379 del Código Penal. El mismo dispone que en todo caso sea condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire respirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Cuando no superamos los límites establecidos en el Código Penal, las sanciones que se nos van a imponer no van a ser de tipo penal sino que serán de carácter administrativo (una multa económica y la correspondiente reducción de puntos de nuestro carnet).
EL JUICIO RÁPIDO DE ALCOHOLEMIA → ¿Qué tipo de delito estamos cometiendo?
Los delitos que se cometen bajo la influencia de bebidas alcohólicas dan lugar a la apertura de un procedimiento de enjuiciamiento rápido que se castigan con penas de prisión inferiores a 5 años.
Tienen que concurrir alguna de las 2 circunstancias que citamos a continuación para que se abra juicio rápido de alcoholemia:
- Que el delito se esté cometiendo o se acabe de cometer cuando se produce la detención.
- Que el delito sea el especificado en el Código Penal, en este caso se habla de una serie de delitos entre ellos el juicio rápido de alcoholemia.
Por tanto es necesario ir conduciendo un vehículo, que seamos requeridos por la autoridad policial y que siendo sometidos al control pertinente demos positivo en superando los límites marcados por el código penal, se dan ambas circunstancias para la celebración del juicio rápido de alcoholemia.
ANTECEDENTES PENALES → ¿ Qué relevancia tiene tener antecedentes penales?
Una vez realizado el control y superado el límite marcado por nuestro ordenamiento jurídico pueden suceder dos cosas:
– Que automáticamente nos detengan y paralicen nuestro vehículo o que nos citen para el juicio rápido de alcoholemia en cuestión.
Personados en el Juzgado correspondiente a la citación, sí estamos dispuestos a reconocer que íbamos superando la tasa de alcoholemia, podemos beneficiarnos de la reducción de 1/3 de la pena. Eso supondrá una reducción importante en la multa así como en los meses de retirada de carnet.
Si por el contrario no reconocemos los hechos, nos iremos directamente a juicio, y no será posible la reducción de la pena en cuestión.
Todo el mundo piensa por tanto que la mejor opción puede ser conformarse con la petición de pena que se nos realice, pero en un supuesto esto no siempre es así. Estos casos se producen cuando tenemos antecedentes penales, ya que la pena interpuesta en el juicio se sumaría a la ya acumulada, teniendo en cuenta que estos antecedentes penales no han caducado, siendo la suma de ambas penas el elemento que permitiera nuestra entrada en prisión.
JUICIO RÁPIDO DE ALCOHOLEMIA → ¿ Qué caracteriza a este procedimiento?
El juicio rápido de alcoholemia es un procedimiento que se enmarca dentro de los juicios rápidos.
Se inicia a instancia de denuncia que siempre es atestado policial, siendo ellos en todo caso los encargados de realizar las diligencias de investigación y citación de las personas que deben comparecer ante el juzgado para el juicio rápido el día del juicio.
Lo más importante para su defensa será poder ver el atestado policial y concretamente los resultados de la tasa realizada, así como la observancia de las diligencias realizadas para poder realizar una efectiva tutela judicial efectiva y ofrecer las mayores garantías legales por un abogado penal en Málaga.
Normalmente tendremos que entrevistarnos con nuestro cliente para saber de la existencia o no de antecedentes penales, así como de otras circunstancias que hayan podido influir en el buen desarrollo de la tasa de alcoholemia, para posteriormente entrevistarnos con el fiscal que es el que va a proceder a realizar la acusación pública.
En muchas ocasiones dada la inexistencia de formalidades por parte del juzgado de Guardia o Instrucción que conoce de la causa, se pueden inducir a error al investigado por ello se hace necesario siempre el contactar con un abogado penalista en Málaga a fin de que nos asesore de la mejor forma posible. Cruces Abogados le facilitara un presupuesto cerrado y personalizado, teniendo además facilidades para el pago de los mismos.