Indemnización por caída en lugar público.

 

Establecimientos comerciales y en especial referencia a caídas en Supermercados.

 

¿ Cuáles son los tipos de caída más habituales en lugares públicos?

 

Cualquier persona en el transcurso de su vida diaria puede sufrir un accidente ya sea en una cafetería, en un restaurante, en una tienda, en un centro comercial, en supermercados o cualquier tipo de establecimiento abierto al público.

De hecho, este tipo de siniestros son más habituales de lo que creemos

  • Una escalera mecánica defectuosa
  • Una baldosa en mal estado
  • Unas puertas giratorias que funcionan mal
  • Una mancha de líquido derramada en el suelo
  • Una estantería que se vence

¿Cómo debemos actuar  si hemos sufrido una caída en un lugar público?

 

Cualquier persona que haya sufrido una caída en un local comercial abierto al público tendrá derecho a reclamar una indemnización su dicho accidente siempre y cuando el accidente no se fortuito o por culpa exclusiva de la víctima.

 

Hay que recopilar todos los datos del establecimiento donde hemos sufrido la caída.

 

Tienes que recabar todos los datos del establecimiento así como de la producción de la caída y para ello tienes que ponerte en comunicación inmediata con los responsables del establecimiento, la policía y los servicios de emergencias,  ya que tienes la obligación de demostrar al seguro que vas a reclamar la indemnización como, donde y de qué forma  ha ocurrido el siniestro.

 

Recabar los datos de todos los testigos.

 

Si existen personas que hayan tomado conocimiento de la caída como testigos, anota sus datos para que puedan servirte de sostén a tu reclamación.

 

Sacar fotografías del lugar de la caída.

 

Es importante sacar las máximas fotografías de la circunstancias causantes de la caída (una mancha en el suelo de algún tipo de líquido, una baldosa rota o inexistente, un bolardo ) y reclama al establecimiento comercial.

 

Acudir a urgencias.

 

Debes acudir a tu centro médico más cercano o al servicio de Urgencias de tu domicilio a la mayor brevedad posible, allí te darán el parte de Urgencia donde se deben incluir todas las lesiones que hemos sufrido con la caída.

 

Tipos de lesiones por caídas en supermercados

 

En este post vamos a desarrollar las caídas que se producen  en supermercados, sus consecuencias lesivas, así como si se trata de caídas en un establecimiento público, como un banco, supermercado o cualquier otro tipo de establecimientos o si se trata de un establecimiento privado.

 

¿ Cuáles son los elementos peligrosos que nos podemos encontrar en un supermercado ?

Los más habituales son las siguientes:

  • Liquido o charco en el suelo
  • Superficies resbaladizas.
  • Suelo levantado o desnivelado.
  • Salientes de estanterías.
  • Escalones que no están señalizados.
  • Deficiente iluminación interior o exterior.

Así los anteriores pueden producir caídas y en consecuencia lesiones por caída tanto de empleados del supermercado como de los propios clientes y usuarios.

 

¿ Qué tengo que hacer si me he caigo en un supermercado?

 

Cuando nos caemos dentro una gran superficie o un supermercado, y ello nos ha producido lesiones debido a una caída como consecuencia del mal o defectuoso  mantenimiento de las instalaciones de estos establecimientos, tenemos derecho a realizar una reclamación extrajudicial solicitando una indemnización  por todos los daños causados, ya sea de tipo material o personal, en otras palabras, va a tener derecho a reclamar una compensación económica con objeto de reparar el perjuicio causado como consecuencia de la falta de diligencia ajena.

 

¿Qué incluye la indemnización que tengo derecho a reclamar?

 

Como ya hemos comentado anteriormente la indemnización a la que tenemos derecho como consecuencia de la caída dentro de una gran superficie o supermercado, va a incluir tanto los daños materiales como los daños personales por las lesiones sufridas, así como gastos médicos, gastos farmacéuticos, gastos de carburante o transporte, así como sustitución o reparación de cualquier objeto personal que se dañó o estropeo en la caída.

 

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¿ Qué requisitos debe cumplir la caída para tener derecho a la indemnización?

Son tres requisitos los que nos exige la ley:

  1. Se requiere que por parte del supermercado o gran superficie se realice una acción u omisión ya sea negligente o culposa atribuible al agente que pueda causar el daño, o dicho de otro modo proceden a limpiar el suelo por rotura de algún producto y no se procede a la señalización del suelo mojado o del peligro de resbalar, por lo que de este modo podría producir la caída de una persona y ocasionarle a este distintas lesiones.
  2. Daño, culpa o negligencia: Siguiendo con el ejemplo anterior, la omisión de no señalizar que el suelo estaba mojado o resbaladizo y que provoco la caída ocasiono una situación de riesgo para la integridad de la persona
  3. La existencia de un nexo de causalidad entre la acción culposa y el resultado dañoso. En el ejemplo anterior, la acción culposa es la no señalización del suelo mojado y el resultado de unas lesiones para la víctima.

¿ Qué documentación necesitamos para realizar la reclamación y pedir nuestra indemnización?

 

Como primera premisa para recibir nuestra indemnización por la caída en un supermercado o en una gran superficie, es realizar la pertinente reclamación extrajudicial.

Lo más importante es justificar documentalmente que la caída ha sido como consecuencia de unas condiciones o circunstancias ya sea para el acceso o el tránsito de personas en  dichos establecimientos públicos.

Hay que consignar los datos de la víctima o lesionado, la causa de la caída,  breve descripción del suceso, y los documentos e informes médicos.

 

¿Qué hacer si me caigo en un supermercado o en una gran superficie?

  • Hay que realizar en un primer momento la pertinente reclamación en el propio establecimiento cuando se produce la caída, a fin de que quede constancia documental del siniestro. Esta hoja de reclamación la puede realizar bien el perjudicado o cualquier otra persona que le acompañe.
  • Unida a la reclamación anterior es prioritario realizar fotografías tanto del establecimiento, así como del elemento causante del daño a fin de acreditar posteriormente la culpa y que las lesiones fueron causadas por dicho elemento.
  • Debemos conservar la factura, ticket o alzaran de la compra que hemos realizado en dicho establecimiento.
  • Cuando existen testigos de la caída, habrá que pedirles sus datos personales para que los mismos puedan declarar sobre los hechos ante un eventual juicio, a fin de que puedan deponer en dicha vista y aclarar la caída y si existieran dudas sobre su veracidad o efectos culposos.
  • Conservar toda la documentación que genere la caída, como por ejemplo los partes iniciales de urgencias, el parte de ambulancia si se necesitare traslados, si existen traslados en taxi, también conservar los tickets para su posterior reclamación, cualquier otra factura que se genere en farmacia o los documentos médicos posteriores sobre los tratamientos médicos.
  • Se debe acudir de forma urgente al centro médico o Servicio de Urgencias más cercano para que nos realicen una exploración de las lesiones causadas.
  • Cuando ya hemos recibido la primera asistencia médica urgente y se ha procedido a realizar un juicio clínico, conservaremos los mismos e igualmente lo haremos de las consultas, pruebas, operaciones y tratamiento a los que posteriormente nos sometamos hasta nuestra total curación y estabilización de las lesiones.
  • Alcanzada la curación y la estabilización de nuestras secuelas, es fundamental para determinar la indemnización que nos pueda corresponder el que realicemos un Informe de Valoración de Daño Corporal que será elaborado por un perito médico.
  • En algunas ocasiones se necesitara realizar un acta de presencia por parte de un Notario a fin de acreditar la veracidad de las fotografías realizadas y en otros casos de un arquitecto o perito aparejador que acredite que el siniestro ha sido consecuencia de la creación de un riesgo por parte del propietario del establecimiento público.

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