¿Qué derechos tiene un detenido que se encuentra privado de libertad en Sede Policial?
Cuando una persona es privada de libertad a través de la detención, se hace necesaria una pronta intervención del abogado, ya sea en sede Policial como posteriormente en sede Judicial. Cualquier abogado va a poder asistir al detenido desde el mismo momento en que se produce la detención, así como durante el interrogatorio y durante todo el procedimiento hasta que se concluya con la investigación ya sea judicial o policial. El abogado es el encargado de velar que no se produce la conculcaron de los derechos fundamentales del detenido sobre todo en esta primera parte de su detención y cuando se encuentra en sede policial.
La persona privada de libertad necesitara que algún familiar o amigo llame a un abogado de detenidos, al cual va a poder designar. Como decimos la reacción debe ser lo más rápida posible y en las horas más próximas a la detención.
Relación de los derechos de toda persona detenida.
La primera diligencia que debe realizarse en los centros de detención a cualquier persona que esta privada de libertad es informarla, en un lenguaje sencillo y accesible y en una lengua que comprenda, los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad,
así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detenciónn o privación de libertad
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
- Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia al detenido de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país
- Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal
- Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje
- Derecho a ser reconocido por el médico forense
- Derecho a solicitar asistencia al detenido jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla
También se informara a la persona privada de libertad del plazo máximo legal de duración de la detención y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. (Habeas Corpus)
Si el detenido ser una persona cuya declaración deba realizarse en una lengua distinta a la oficial, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete.
¿Es mejor que el detenido declare o guarde silencio?
Como ya hemos explicado con anterioridad lo más importante ante una detención es comunicar con un abogado penalista y dejarse asesorar sobre cómo proceder. El asesoramiento de un abogado puede ser la diferencia entre salir en libertad en pocas horas o que surjan mayores consecuencias legales.
El abogado se entrevistara de forma reservada con el detenido así como que tendrá acceso al atestado que dio origen a su detención y se le informara del motivo de la detención, para así decidir cuál es la mejor forma de proceder en la posterior declaración, en la que entre los derecho más importantes estará el acogerse a su derecho a no declarar en sede policial y realizarlo ante la autoridad policial o el declarar sobre los hechos que se imputan.
¿ Qué hacen los abogados mientras dura la detención?
- Se encarga de que no se conculquen los derechos del detenido y que sea informado debidamente de sus derechos y qué se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico.
- Intervenir en la diligencia de declaración del detenido, así como en aquellas otras diligencias en las que tenga que intervenir, como por ejemplo, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos.
- Informar al detenido de las consecuencias legales de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten por parte de la autoridad policial o judicial.
- Poder realizar entrevista reservada con el detenido con anterioridad a su declaración.
- Las comunicaciones serán siempre de forma reservada.
¿ Cuánto tiempo puede durar la detención?
Cualquier detención tiene establecido por ley un tiempo de duración máxima que no debe superar las 72 horas antes de pasar a disposición judicial.
Estas horas de las detención pueden ampliarse siempre y cuando existan motivos suficientes para ampliarlas y debe estar refrendado por el Juez de Guardia.
Durante todo el tiempo de la detención el detenido tendrá derecho a comunicar con su abogado, durante todo el tiempo de la detención, no ciñéndose solo al momento de la declaración ante la autoridad policial.